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Código de Procedimientos Civiles Artículo 868 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 868.

Las partes y los árbitros se regirán por el procedimiento establecido en el compromiso arbitral, y serán aplicables supletoriamente las disposiciones de este Código, en defecto de estipulación.

Cualquiera que fuere el pacto, los árbitros estarán obligados invariablemente a permitir la oposición de excepciones y a recibir las pruebas que ofrezcan las partes, con citación de la contraria



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