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Código de Procedimientos Civiles Artículo 955 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 955.

Los documentos que presenten las partes, podrán ser objetados al contestar la demanda o la reconvención, o en su caso, el actor deberá objetar las ofrecidas por el demandado en su contestación dentro de los tres días siguientes a su admisión, con el ofrecimiento de los medios de convicción que la acrediten; la de los exhibidos en la audiencia de juicio se hará en ésta. El Juez Oral proveerá lo conducente para recibir en la audiencia de juicio las probanzas admitidas



Estado de Quintana Roo Artículo 955 Código de Procedimientos Civiles
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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