Código de Procedimientos Civiles Artículo 554 Estado de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 554.
Si al ejecutar los autos insertos en las requisitorias se opusiere algún tercero, el juez ejecutor oirá incidentalmente y calificará las excepciones opuestas conforme a las reglas siguientes:
I.- Cuando un tercero que no hubiere sido oído por el juez requirente y poseyere en nombre propio la cosa en que debe ejecutarse la sentencia, no se llevará adelante la ejecución, devolviéndose el exhorto con inserción del auto en que se dictare esa resolución y de las constancias en que se haya fundado;
II.- Si el tercer opositor que se presente ante el juez requerido no probare que posee con cualquier título traslativo de dominio el bien sobre que verse la ejecución del auto inserto en la requisitoria, será condenado a satisfacer las costas, daños y perjuicios a quien se los hubiere ocasionado
Estado de Quintana Roo Artículo 554 Código de Procedimientos Civiles
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo Artículo 780. Código de Procedimientos Civiles Puebla Artículo 393. Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo Artículo 955. Código de Procedimientos Civiles Puebla Artículo 33. Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo Artículo 100.Publique la información de sí mismo
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