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Código de Procedimientos Civiles Artículo 604 Estado de San Luis Potosí


Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 604.

Como medidas urgentes, en los casos del artículo anterior, el juez deberá:

I.- Reunir los papeles del difunto, para depositarlos en el secreto del juzgado, debidamente inventariados, cerrados y sellados;

II.- Ordenar a las oficinas que corresponda que le remitan la correspondencia y paquetes o bultos dirigidos al autor de la sucesión, los que serán abiertos en presencia del Ministerio Público, a efecto de ordenar lo que proceda, si se tratare de asuntos urgentes, y reservar los restantes en la forma prevista en la fracción anterior, y

III.- Mandar depositar, en establecimiento autorizado por la Ley, el dinero y alhajas. El Ministerio Público asistirá a la diligencia de aseguramiento de bienes



Estado de San Luis Potosí Artículo 604 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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