Código de Procedimientos Civiles Artículo 604 Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 604.
Como medidas urgentes, en los casos del artículo anterior, el juez deberá:
I.- Reunir los papeles del difunto, para depositarlos en el secreto del juzgado, debidamente inventariados, cerrados y sellados;
II.- Ordenar a las oficinas que corresponda que le remitan la correspondencia y paquetes o bultos dirigidos al autor de la sucesión, los que serán abiertos en presencia del Ministerio Público, a efecto de ordenar lo que proceda, si se tratare de asuntos urgentes, y reservar los restantes en la forma prevista en la fracción anterior, y
III.- Mandar depositar, en establecimiento autorizado por la Ley, el dinero y alhajas. El Ministerio Público asistirá a la diligencia de aseguramiento de bienes
Estado de San Luis Potosí Artículo 604 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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