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Código de Procedimientos Civiles Artículo 604 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 604.

Como medidas urgentes, en los casos del artículo anterior, el juez deberá:

I.- Reunir los papeles del difunto, para depositarlos en el secreto del juzgado, debidamente inventariados, cerrados y sellados;

II.- Ordenar a las oficinas que corresponda que le remitan la correspondencia y paquetes o bultos dirigidos al autor de la sucesión, los que serán abiertos en presencia del Ministerio Público, a efecto de ordenar lo que proceda, si se tratare de asuntos urgentes, y reservar los restantes en la forma prevista en la fracción anterior, y

III.- Mandar depositar, en establecimiento autorizado por la Ley, el dinero y alhajas. El Ministerio Público asistirá a la diligencia de aseguramiento de bienes



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