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Código de Procedimientos Civiles Artículo 605 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/11/2026

Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 605.

De todos los bienes muebles que se encuentren se formará un riguroso inventario, del que se dejará un duplicado a la persona que los tenga en su poder, la cual tendrá, mientras no haya resolución judicial que disponga otra cosa, las obligaciones y responsabilidades, respecto de ellos, de los depositarios judiciales, con excepción de la de otorgar fianza. Las mismas obligaciones tendrán los poseedores de los bienes inmuebles



Estado de San Luis Potosí Artículo 605 Código de Procedimientos Civiles
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si el hijo tiene 22 años y ya entro a trabajar aplica pension alimenticia


que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.


Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


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