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Código Civil Artículo 872 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/11/2026

Código Civil Quintana Roo
Artículo 872.

El marido podrá desconocer al hijo nacido después de trescientos días contados desde que, judicialmente y de hecho tuvo lugar la separación provisional prescrita para los casos de divorcio y nulidad; pero la mujer, el hijo o el tutor de éste, pueden sostener en tales casos la paternidad del marido.

El Juez competente ordenará, en su caso que se practique la prueba genética que corresponda a efecto de que se determine la paternidad respectiva, y se ordene el consecuente registro y reconocimiento de la persona menor de edad.



Estado de Quintana Roo Artículo 872 Código Civil
Artículo 1 ...870 871 872 873 874 ...3207

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si el hijo tiene 22 años y ya entro a trabajar aplica pension alimenticia


que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.


Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


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