< Código de Procedimientos Civiles

Código de Procedimientos Civiles Artículo 539 Estado de Sinaloa


Código de Procedimientos Civiles Sinaloa
Artículo 539.

A solicitud del ejecutante y concluida la diligencia de embargo, el actuario ejecutor del juzgado o quien haga sus veces, deberá trasladarse acto seguido al Registro Público de la Propiedad para que en ese oficio, de inmediato, se corra nota preventiva de que los bienes embargados están sujetos a traba judicial, anotación preventiva que dejará de surtir efectos si en el plazo de diez días no se hace la inscripción conforme al artículo siguiente, debiendo el actuario entregar copia, con su firma autógrafa, de la diligencia de embargo al registrador, para su archivo en el libro que corresponda



Estado de Sinaloa Artículo 539 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...537 538 539 540 541 ...1030
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse