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Código de Procedimientos Civiles Artículo 108 Estado de Sonora


Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 108.

Salvo los casos en que la ley disponga otra cosa, en las demandas contra una persona jurídica, será competente el juez del lugar en que ésta tenga su domicilio. También lo será el del lugar en que la persona jurídica tenga un establecimiento o sucursal con representante facultado para comparecer en juicio, si se trata de negocios realizados por o con intervención de éstos. Para los efectos de la comparecencia, las sociedades sin personalidad jurídica, las asociaciones no reconocidas y demás colectividades, se considerará que tienensu domicilio en el lugar en donde desarrollen sus actividades en forma continuada



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



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