< Código de Procedimientos Civiles

Código de Procedimientos Civiles Artículo 162 Estado de Sonora


Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 162.

Los Jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio:

I.- Multa de uno hasta cien Unidades de Medida y Actualización el día en que se aplique la sanción, la que se duplicará en caso de reincidencia. La multa deberá pagarse dentro de un plazo máximo de cinco días, comprobándose ante el juez su cumplimiento mediante la presentación del certificado, carta de pago o recibo correspondiente.

II.El auxilio de la fuerza pública, que deberá prestarse en el momento en que sea solicitado;

III.El cateo por orden escrita;

IV.Arresto hasta por treinta y seis horas, después de haberse aplicado la medida a que se refiere la fracción I, y

V.La rotura de cerraduras.

Si la falta de cumplimiento llegare a implicar la comisión de un delito, se consignarán los hechos a la autoridad competente.

Los secretarios y actuarios podrán solicitar directamente y deberá prestárseles el auxilio de la fuerza pública, cuando actúen para cumplimentar una determinación del juez y podrán fijar sellos; pero sólo en tanto concluyen la diligencia respectiva



Estado de Sonora Artículo 162 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...160 161 162 163 164 ...913
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse