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Código de Procedimientos Civiles Artículo 161 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/10/2026

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 161.

Cuando la ley no establezca plazos distintos, las resoluciones judiciales deberán dictarse a más tardar dentro de los siguientes:

I.De tres días después del último trámite o de la promoción correspondiente cuando se trate de dictar autos o proveídos;

II.De cinco a partir de la fecha en que los autos queden en estado, si se tratase de sentencias interlocutorias, y

III.De quince a contar de la fecha de la audiencia de alegatos o de la en que expiró el plazo para alegar si se tratare de sentencias definitivas



Estado de Sonora Artículo 161 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...159 160 161 162 163 ...913

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Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


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