Código de Procedimientos Civiles Artículo 162 Estado de Sonora
Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 162.
Los Jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio:
I.- Multa de uno hasta cien Unidades de Medida y Actualización el día en que se aplique la sanción, la que se duplicará en caso de reincidencia. La multa deberá pagarse dentro de un plazo máximo de cinco días, comprobándose ante el juez su cumplimiento mediante la presentación del certificado, carta de pago o recibo correspondiente.
II.El auxilio de la fuerza pública, que deberá prestarse en el momento en que sea solicitado;
III.El cateo por orden escrita;
IV.Arresto hasta por treinta y seis horas, después de haberse aplicado la medida a que se refiere la fracción I, y
V.La rotura de cerraduras.
Si la falta de cumplimiento llegare a implicar la comisión de un delito, se consignarán los hechos a la autoridad competente.
Los secretarios y actuarios podrán solicitar directamente y deberá prestárseles el auxilio de la fuerza pública, cuando actúen para cumplimentar una determinación del juez y podrán fijar sellos; pero sólo en tanto concluyen la diligencia respectiva
Estado de Sonora Artículo 162 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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