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Código de Procedimientos Civiles Artículo 166 Estado de Sonora


Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 166.

El juez requerido no podrá oír ni conocer de excepciones cuando fueren opuestas por las partes que litiguen ante el juez requiriente.

Si al ejecutar la resolución inserta en la requisitoria, se opusiera algún tercero, el juez lo oirá incidentalmente y calificará las excepciones opuestas, conforme a las siguientes reglas:

I.Cuando un tercero que no hubiere sido oído por el juez requiriente, poseyere en nombre propio la cosa en que debe ejecutarse la sentencia, no se llevará adelante la ejecución, devolviéndose el exhorto con inserción del auto en que se dictare esa resolución y de las constancias en que se haya fundado, y

II.Si el tercero opositor que se presente ante el juez requerido no probare que posee con título traslativo de dominio la cosa sobre que verse le ejecución a que se refiere la requisitoria, se ejecutará el mandamiento y además será condenado a satisfacer las costas, daños y perjuicios a quien se los hubiere ocasionado.

Contra esta resolución sólo se da el recurso de queja



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