Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 165 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 165.

Las diligencias que no puedan practicarse en el territorio de la jurisdicción en que se siga el juicio, deberán encomendarse precisamente al juez o tribunal de aquella en que deban ejecutarse, siempre que sea dentro de la República Mexicana. En este caso se observará lo siguiente:

I.En los despachos y exhortos no se requerirá la legalización de las firmas del tribunal que los expida, a menos de que lo exija el requerido, por ordenarlo la ley;

II.Los exhortos podrán remitirse directamente al juez o tribunal que deba diligenciarlos, sin intervención de otras autoridades, a menos que las leyes del tribunal requerido exijan otras formalidades;

III.Los exhortos y despachos pueden entregarse a la parte interesada que hubiere solicitado la práctica de la diligencia para que los haga llegar a su destino, quien tendrá la obligación de devolverlos, si por su conducto se hiciere la tramitación.



Estado de Sonora Artículo 165 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...163 164 165 166 167 ...913

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse