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Código de Procedimientos Civiles Artículo 198 Estado de Sonora


Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 198.

Las cauciones deberán otorgarse dentro del término de diez días, a partir de la fecha en que el Tribunal fije su monto, salvo que la ley señale plazos distintos. Transcurrido el término sin otorgarse, para todos los efectos legales se tendrá por no cumplido el requisito de caución; pero en los casos en que ésta debe otorgarse para suspender la ejecución de una resolución judicial, será admisible mientras no se haya llevado a efecto. En los demás casos, quedará al prudente arbitrio del tribunal aceptar las cauciones extemporáneas.



Estado de Sonora Artículo 198 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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