Código de Procedimientos Civiles Artículo 197 Estado de Sonora
Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 197.
El monto de la caución será determinado por el tribunal, pero en todo caso deberá ser suficiente para responder de la obligación que garantice.
El tribunal, cuando medie causa justificadasuperviniente, y bajo su responsabilidad, podrá aumentar o disminuir el monto de la caución.
Si se objetare el monto de ésta, por exceso o por defecto, se substanciará incidente con un escrito de cada parte y la resolución se pronunciará dentro del tercero día. Contra esta resolución sólo procederá el recurso de queja.
Estado de Sonora Artículo 197 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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