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Código de Procedimientos Civiles Artículo 569 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Durango
Artículo 569.

Calificadas de buenas las posturas, el juez leerá en voz alta o mandará darles lectura por el secretario, para que los postores presentes puedan mejorarlas. Si hay varias posturas legales, el Juez decidirá cuál sea la preferente.

Hecha la declaración de la postura considerada preferente, el juez preguntará si alguno de los licitadores la mejora. En caso de que alguno la mejore dentro de los cinco minutos que sigan a la pregunta, interrogará de nuevo si algún postor puja la mejora; y así sucesivamente con respecto a las pujas que se hagan. En cualquier momento en que, pasados los cinco minutos de hecha la pregunta correspondiente, no se mejore la misma postura o puja , declarará el juez fincado el remate en favor del postor que hubiere hecho aquélla y lo probará en su caso.

La resolución que apruebe o desapruebe el remate, será apelable en ambos efectos



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