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Código de Familia Artículo 542 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código de Familia Sonora
Artículo 542.

El miembro de la familia que quiera constituir el patrimonio, lo manifestará por escrito al juez de su domicilio o al notario público de su elección de la demarcación notarial en la que se ubiquen los bienes inmuebles que formaran parte de dicho patrimonio, designando con toda precisión los bienes que van a quedar afectados demostrando, además:

I.- Que es mayor de edad o que ésta emancipado;

II.- Que está domiciliado en el lugar donde se quiere constituir el patrimonio;

III.- La existencia de la familia a cuyo favor se va a constituir el patrimonio. La prueba de los vínculos familiares se hará con las copias certificadas de las actas del Registro Civil;

IV.- Que son propiedad del constituyente, los bienes destinados al patrimonio y que no reportan ningún gravamen fuera de las servidumbres. También podrá constituirse cuando se trate de  la casa que esté gravada únicamente mediante el préstamo hipotecario otorgado para su adquisición, en cuyo caso el patrimonio de familia no afectará al acreedor hipotecario;  y

V.- Se deroga.



Estado de Sonora Artículo 542 Código de Familia
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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