Código de Procedimientos Civiles Artículo 268 Estado de Sonora
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 268.
Cuando las pruebas hubieren de practicarse fuera del Estado, se podrá conceder a petición de parte término extraordinario, siempre que se llenen los siguientes requisitos:
I.Que se solicite en los escritos de demanda y contestación, y
II.Que se indique con claridad las que se pretendan rendir y los puntos sobre que deban versar.
Eljuez, conforme a las reglas contenidas en los artículos precedentes, resolverá si se concede o no el término extraordinario.
El litigante a quien se hubiere concedido la dilación extraordinaria y no rindiere las pruebas que hubiere propuesto, sin justificar que para ello tuvo impedimento bastante, será condenado, al concluir el período probatorio, a pagar a su contraparte una indemnización de uno a doscientas Unidades de Medida y Actualización el día en que se aplique, según la importancia del juicio, por los daños y perjuicios que le hubiere ocasionado. Para que surta efecto el término extraordinario concedido, la parte que lo pidió deberá depositar previamente la cantidad que fije el Juez, de acuerdo con lo que se dispone en el párrafo anterior.
El término extraordinario se contará en adición al término ordinario de prueba y será fijado por el juez atendiendo las circunstancias, sin que en ningún caso deba exceder de noventa días. El término extraordinario no será prorrogable.
Estado de Sonora Artículo 268 Código de Procedimientos Civiles
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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