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Código de Procedimientos Civiles Artículo 270 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 270.

La práctica de las pruebas se realizará en audiencia pública, excepto en los casos de divorcio, nulidad de matrimonio y cuando el tribunal convenga en que sea secreta. Las diligencias de prueba se efectuarán en presencia del juez.

Las pruebas se recibirán siempre con citación de la parte contraria, y de acuerdo con las reglas que se señalan para cada una de ellas en los capítulos siguientes.

La recepción de las pruebas en el juicio oral, se hará en una audiencia a la que se citará a las partes, señalándose al efecto el día y hora, teniendo en consideración el tiempo que se requiera para su preparación



Estado de Sonora Artículo 270 Código de Procedimientos Civiles
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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