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Código de Procedimientos Civiles Artículo 274 Estado de Sonora


Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 274.

Las posiciones deberán formularse de acuerdo con las siguientes reglas:

I.Deben referirse a hechos que sean objeto del debate;

II.Deben formularse en términos precisos, y no ser insidiosas;

III.Cada pregunta no debe contener más de un solo hecho, a menos que por la íntima relación que exista entre varios, no puedan denunciarse separadamente, y formen un sólo hecho complejo, y

IV.Deberán referirse a hechos propios o conocidos del que declara.

El juez queda facultado para calificar las posiciones y rechazar las que no se ajusten a lo previsto en este artículo. El articulante podrá subsanar los defectos que indique el juez, y reemplazar en el acto de la diligencia las preguntas defectuosas. En caso de confesión ficta, el articulante no tendrá este derecho



Estado de Sonora Artículo 274 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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