Código de Procedimientos Civiles Artículo 274 Estado de Sonora
Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 274.
Las posiciones deberán formularse de acuerdo con las siguientes reglas:
I.Deben referirse a hechos que sean objeto del debate;
II.Deben formularse en términos precisos, y no ser insidiosas;
III.Cada pregunta no debe contener más de un solo hecho, a menos que por la íntima relación que exista entre varios, no puedan denunciarse separadamente, y formen un sólo hecho complejo, y
IV.Deberán referirse a hechos propios o conocidos del que declara.
El juez queda facultado para calificar las posiciones y rechazar las que no se ajusten a lo previsto en este artículo. El articulante podrá subsanar los defectos que indique el juez, y reemplazar en el acto de la diligencia las preguntas defectuosas. En caso de confesión ficta, el articulante no tendrá este derecho
Estado de Sonora Artículo 274 Código de Procedimientos Civiles
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