Código de Procedimientos Civiles Artículo 273 Estado de Sonora
Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 273.
Todo litigante está obligado a declarar, bajo protesta de decir verdad, cuando así lo exija el contrario. Sólo podrán absolver posiciones las personas con capacidad procesal, siendo aplicables las siguientes reglas:
I.La parte está obligada a absolver personalmente las posiciones, aunque tenga representante en juicio, cuando así lo exija el que las articula;
II.Procede articular posiciones al mandatario en juicio siempre que tenga poder especial para absolverlas o general con cláusulas para hacerlo;
III.El cesionario se considerará como mandatario del cedente y en caso de que ignore los hechos, pueden articularse a éste. La declaración de confeso del cedente obliga al cesionario, quedando a salvo el derecho de éste frente al de aquél;
IV.Por las personas jurídicas absolverán posiciones sus representantes legales, o apoderados debidamente constituidos;
V.Por los que no gocen de capacidad procesal, lo harán sus representantes legales, y
VI.Si el que debe absolver posiciones estuviere ausente, se le mandará examinar por medio de exhorto, al que se acompañará, cerrado y sellado, el pliego en que consten las preguntas después de que el juez haya hecho la correspondiente calificación de las que considere legales, anotándolo en el mismo pliego. Se hará previamente copia del pliego de posiciones autorizada por el secretario, debiendo conservarse ésta en el secreto del juzgado hasta que se lleve a efecto la diligencia. El juez exhortado recibirá la confesión; o en su caso, hará constar la falta de comparecencia del absolvente.
Estado de Sonora Artículo 273 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios