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Código de Procedimientos Civiles Artículo 411 Estado de Sonora


Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 411.

Cuando la sentencia condena a dividir una cosa común y dé las bases para ello, se ejecutará de acuerdo con ellas. Cuando la sentencia no dé las bases, se convocará a los interesados a una junta, para que en la presencia judicial las determinen o designen un partidor, y si no se pusieren de acuerdo en una u otra cosa, el juez las señalará, y si fueremenester conocimientos especiales, nombrará a perito en la materia para que haga la participación otorgándole un término prudente para que presente el proyecto.

Presentado el plan de participación, quedará en la Secretaría a la vista de los interesados por cinco días comunes para que formulen objeciones. De éstas se correrá traslado al partidor y demás interesados, y se substanciarán en la misma forma que los incidentes de liquidación de sentencia. El juez, al resolver, mandará hacer las adjudicaciones y extender los títulos respectivos. Con una breve relación de los antecedentes del caso.



Estado de Sonora Artículo 411 Código de Procedimientos Civiles
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