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Código de Procedimientos Civiles Artículo 411 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2026

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 411.

Cuando la sentencia condena a dividir una cosa común y dé las bases para ello, se ejecutará de acuerdo con ellas. Cuando la sentencia no dé las bases, se convocará a los interesados a una junta, para que en la presencia judicial las determinen o designen un partidor, y si no se pusieren de acuerdo en una u otra cosa, el juez las señalará, y si fueremenester conocimientos especiales, nombrará a perito en la materia para que haga la participación otorgándole un término prudente para que presente el proyecto.

Presentado el plan de participación, quedará en la Secretaría a la vista de los interesados por cinco días comunes para que formulen objeciones. De éstas se correrá traslado al partidor y demás interesados, y se substanciarán en la misma forma que los incidentes de liquidación de sentencia. El juez, al resolver, mandará hacer las adjudicaciones y extender los títulos respectivos. Con una breve relación de los antecedentes del caso.



Estado de Sonora Artículo 411 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...409 410 411 412 413 ...913

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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