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Código de Procedimientos Civiles Artículo 561 Estado de Sonora


Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 561.

El cónyuge que no queriendo pedir el divorcio, solicite que se suspenda la acción de cohabitar con el otro cónyuge, en los casos previstos por el artículo 442 del Código Civil, exhibirá con su demanda la justificación de que se está en algunos de los casos previstos en las fracciones VI, VII y XIX del artículo 425 del mismo Código o solicitará que se reciban las pruebas conducentes sobre estos hechos. El juez recibirá la prueba oyendo en audiencia verbal al cónyuge enfermo o a su tutor o representante legítimo I decidirá sin más trámite lo que proceda. Puede decretar como medida provisional y mientras se dicte la sentencia la separación de los cónyuges



Estado de Sonora Artículo 561 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...559 560 561 562 563 ...913
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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