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Código de Procedimientos Civiles Artículo 561 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 561.

El cónyuge que no queriendo pedir el divorcio, solicite que se suspenda la acción de cohabitar con el otro cónyuge, en los casos previstos por el artículo 442 del Código Civil, exhibirá con su demanda la justificación de que se está en algunos de los casos previstos en las fracciones VI, VII y XIX del artículo 425 del mismo Código o solicitará que se reciban las pruebas conducentes sobre estos hechos. El juez recibirá la prueba oyendo en audiencia verbal al cónyuge enfermo o a su tutor o representante legítimo I decidirá sin más trámite lo que proceda. Puede decretar como medida provisional y mientras se dicte la sentencia la separación de los cónyuges



Estado de Sonora Artículo 561 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...559 560 561 562 563 ...913

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