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Código Fiscal Artículo 83 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Guerrero
Artículo 83.

Los sujetos que tengan obligación de presentar declaraciones, manifestaciones y avisos, deberán hacerlo en las formas que al efecto apruebe la Secretaría de Finanzas y Administración y de proporcionar los datos e informes que en dichas formas se requieran.

Derogado.

Si se tiene que declarar más de una obligación pero en alguna de ellas no hay cantidad a pagar, se deberá anotar “0” en el renglón de la obligación en que se dé dicho supuesto.

Las declaraciones, manifestaciones o avisos, se presentarán en las oficinas exactoras del Estado y en todos los casos se devolverá al interesado una copia sellada.

Los contribuyentes podrán presentar declaraciones complementarias para corregir, y en su caso, pagar los impuestos omitidos y sus accesorios, los cuales se considerarán espontáneos siempre que no medie requerimiento y no se hayan iniciado las facultades de comprobación. Para lo dispuesto en este párrafo, se entiende que media requerimiento o se han iniciado las facultades de comprobación, incluso cuando se haya dejado citatorio para entender la diligencia al día hábil siguiente al de la

realización de la cita.



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