Código Fiscal Artículo 83 Estado de Guerrero
Código Fiscal Guerrero
Artículo 83.
Los sujetos que tengan obligación de presentar declaraciones, manifestaciones y avisos, deberán hacerlo en las formas que al efecto apruebe la Secretaría de Finanzas y Administración y de proporcionar los datos e informes que en dichas formas se requieran.
Derogado.
Si se tiene que declarar más de una obligación pero en alguna de ellas no hay cantidad a pagar, se deberá anotar “0” en el renglón de la obligación en que se dé dicho supuesto.
Las declaraciones, manifestaciones o avisos, se presentarán en las oficinas exactoras del Estado y en todos los casos se devolverá al interesado una copia sellada.
Los contribuyentes podrán presentar declaraciones complementarias para corregir, y en su caso, pagar los impuestos omitidos y sus accesorios, los cuales se considerarán espontáneos siempre que no medie requerimiento y no se hayan iniciado las facultades de comprobación. Para lo dispuesto en este párrafo, se entiende que media requerimiento o se han iniciado las facultades de comprobación, incluso cuando se haya dejado citatorio para entender la diligencia al día hábil siguiente al de la
realización de la cita.
Estado de Guerrero Artículo 83 Código Fiscal
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si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
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