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Código Fiscal Artículo 84 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Fiscal
Artículo 84.

La Secretaría de Finanzas y Administración promoverá la colaboración de las organizaciones de contribuyentes, de los particulares y de los profesionistas, con las autoridades fiscales, para tal efecto podrán:

I.- Solicitar o considerar propuestas en materia fiscal, sobre la adición o modificación de disposiciones reglamentarias o sobre proyectos de normas legales o de sus reformas;

II.- Solicitar de las organizaciones respectivas, estudios técnicos que faciliten el conocimiento de cada rama de actividad económica para su mejor tratamiento fiscal;

III.- Recabar observaciones para la aprobación de formas e instructivos para el cumplimiento de las disposiciones fiscales;

IV.- Celebrar reuniones o audiencias periódicas con dichas organizaciones para tratar problemas de carácter general que afecten a los contribuyentes o a la administración fiscal, para buscar la solución a los mismos;

V.- Coordinar sus actividades con las organizaciones mencionadas para divulgar las normas sobre deberes fiscales y para mejor orientación de los contribuyentes;



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Los nuevos comentarios en el sitio web

oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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