Imprimir

Código Fiscal Artículo 86 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Guerrero
Artículo 86.

Las autoridades fiscales del Estado a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados, han cumplido con las disposiciones fiscales estatales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:

I.- Ordenar y practicar visitas en el domicilio o dependencia de los sujetos pasivos, de los responsables solidarios o de los terceros y revisar sus libros, documentos y correspondencia, que tenga relación con las obligaciones fiscales y; en su caso, asegurarlos dejando en calidad de depositario al visitado, previo inventario que al efecto se formule;

Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar la presentación de solicitudes o avisos en materia del registro estatal de contribuyentes.

Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en las oficinas de las propias autoridades, la contabilidad, así como proporcionen los datos, otros documentos o informes que se requieran, así como revisar los dictámenes formulados por los contadores públicos en materia del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal e Impuesto Sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje y cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales formulado por Contador Público y su relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales estatales.

II.- Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos, para lo cual las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda, para la rectificación del error u omisión de que se trate;

III.- Proceder a la verificación física, clasificación, valuación o comprobación de toda clase de bienes;

IV.- Solicitar de sujetos pasivos, responsables solidarios o terceros, datos o informes relacionados con el cumplimiento de las disposiciones fiscales. Cuando se conozcan éstos de terceros, en ejercicio de las facultades de comprobación, hechos de omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las obligaciones fiscales de un contribuyente o responsable solidario, al que le estén practicando una visita domiciliaria, darán a conocer a éste el resultado de aquella actuación, en el acta final de la citada visita domiciliaria.

Se deroga.

V.- Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones;

VI.- Hacer las verificaciones de los lugares, bienes o mercancías en la forma que para el control de los gravámenes determine la Secretaría de Finanzas y Administración; para lo cual se designará expresamente y por escrito, a la persona que deberá realizar la inspección, señalando igualmente, las facultades inherentes;

(DEROGADA, P.O. No. 104 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2016.

VII.- Derogada

VIII.- Allegarse de las pruebas necesarias para denunciar ante el Ministerio Público la posible comisión de delitos fiscales o en su caso, para formular la querella respectiva;

IX.- Las actuaciones que practique la Secretaría de Finanzas y Administración tendrán el mismo valor probatorio que la Ley relativa les conceda y la misma Dependencia continuará aportando los elementos y datos que le solicite el Ministerio Público;

Las autoridades fiscales podrán ejercer estas facultades conjunta, indistinta o sucesivamente, entendiéndose que se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente.

X.- Para la comprobación de la base de los gravámenes a que se encuentren afectos los contribuyentes, se presumirá, salvo pruebas en contrario:

a).- Que la información contenida en libros, registros, sistemas de contabilidad, documentación comprobatoria y correspondencia que se encuentre en poder del contribuyente, corresponde a operaciones celebradas por él, aunque aparezcan sin su nombre o a nombre de otra persona;

b).- Que la información contenida en libros, registros y sistemas de contabilidad a nombre del contribuyente, localizados en poder de personas a su servicio, o de acciones propiedad de la empresa, corresponde a operaciones del contribuyente;

c).- Que la información contenida en documentos de terceros, relacionados con el contribuyente, correspondan a operaciones realizadas por éste, en cualquiera de los casos siguientes:

1.- Cuando se refiera al contribuyente designándolo por su nombre, denominación o razón social.

2.- Cuando se señale como lugar para la entrega o recibo de bienes o prestaciones de servicios, a cualquiera de los establecimientos del contribuyente aún cuando exprese el nombre, denominación o razón social de un tercero real o ficticio.

3.- Cuando se refiere a cobros o pagos efectuados por el contribuyente por su cuenta, por persona interpósita o ficticia;

4.- Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de contabilidad son ingresos gravables;

5.- Que son ingresos gravables de las empresas los depósitos hechos en cuenta de cheques, personal de los gerentes, administradores, o terceros, cuando efectúen el pago de deudas de la empresa con cheques de dicha cuenta o depositen en la misma, cantidades que corresponden a la empresa y ésta no los registre en contabilidad;

6.- Que las diferencias entre los activos registrados en contabilidad y las existencias reales corresponden a ingresos favorables del último ejercicio que se revise.

XI.- Determinar presuntivamente la base de las contribuciones a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios o de los terceros, en cualesquiera de los siguientes casos:

a).- Cuando se resisten y obstaculicen por cualquier medio, la iniciación o desarrollo de las visitas domiciliarias, o se nieguen a recibir la orden respectiva.

b).- Cuando no proporcionen libros, documentos, informes y datos que le soliciten.

c).- Cuando presenten libros, documentos, informes o datos del erario falsificados, o existan vicios o irregularidades en su contabilidad.

d).- Cuando no lleven los libros o registros a que estén obligados, o no los conserven en domicilio ubicado en el Estado.

 

e).- Cuando la información que obtengan de los terceros, o que les sea proporcionada por otras autoridades, ponga de manifiesto la percepción de ingresos superior al declarado.

XII.- Siempre que los contribuyentes se coloquen en alguna de las causales de determinación presuntiva a que se refiere la fracción anterior, y no comprueben por el período objeto de revisión sus ingresos o erogaciones por los que deban pagar contribuciones, se presumirá que son iguales al resultado de algunas, de las siguientes operaciones:

a).- Si con la base de contabilidad y la documentación del contribuyente, información de los terceros y cualquier otro medio pudieran reconstruirse las operaciones correspondientes cuando menos treinta días, el ingreso se determinará con base en el promedio diario de período reconstruido, el que se multiplicará por el número de días que correspondan al período objeto de la revisión.

b).- Si la contabilidad y la documentación del contribuyente no permiten reconstruir las operaciones de treinta días, la Secretaría de Finanzas y Administración tomará como base los ingresos que observe durante siete días cuando menos, de operaciones normales y el promedio diario resultante, se multiplicará por el número de días que comprenda el período objeto de la revisión.

c).- Las autoridades fiscales podrán estimar las erogaciones de los sujetos del Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal en los siguientes casos:

1. Cuando no presenten sus declaraciones o no lleven los libros o registros a que legalmente están obligados;

2. Cuando por los informes que se obtengan se pongan de manifiesto que se han efectuado erogaciones gravadas que exceden del 3% de las declaradas por el contribuyente;

3. Cuando se adviertan o detecten irregularidades en sus registros que imposibiliten el conocimiento de sus erogaciones que sirven de base para el cálculo del Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal;

Para practicar las estimaciones a que se refiere este artículo, se tendrán en cuenta:

A. Las erogaciones realizadas, declaradas en los últimos doce meses para efecto del Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo;

B. Los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta en los últimos doce meses;

C. La información contenida en los dictámenes que para efectos fiscales hubieren presentado los contribuyentes conforme a las disposiciones fiscales estatales o federales, en su caso;

D. Los hechos que conozcan las autoridades fiscales con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación previstas en este Código, o bien que consten en los expedientes o documentos que lleven o tengan en su poder, así como aquellos proporcionados por otras autoridades del nivel federal, estatal o municipal, y

E) Las actividades realizadas por el contribuyente y otros datos que puedan utilizarse, obtenidos a través de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal.

XIII. Cuando las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación adviertan la existencia de contribuyentes que no se encuentran inscritos en el registro estatal de contribuyentes, y se cuente con los datos necesarios para hacerlo, procederán a realizar de oficio la inscripción correspondiente.

Asimismo, podrán solicitar a los contribuyentes la información necesaria para su inscripción y actualización de sus datos en el citado registro e inscribir a quienes de conformidad con las disposiciones fiscales deban estarlo y no cumplan con este requisito.



Estado de Guerrero Artículo 86 Código Fiscal
Artículo 1 ...84 85 86 86 A 86 B ...215

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse