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Código Fiscal Artículo 82 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Guerrero
Artículo 82.

Son obligaciones de los contribuyentes y de los retenedores, aún cuando estos no causen directamente algún impuesto Estatal:

I.- Empadronarse a través de la presentación del aviso de inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes, en un plazo que no excederá de treinta días a partir de la fecha de iniciación de operaciones; debiendo registrar cada uno de sus establecimientos,

sucursales, bodegas, oficinas administrativas o agencias en la Administración o Agencia Fiscal Estatal de su jurisdicción, incluyendo los establecidos en una misma ciudad, para efectos de control;

II.- Enterar el pago de sus contribuciones dentro de los plazos y fechas que establece el artículo 37 del presente Código, mediante las formas oficiales aprobadas por la Secretaría de Finanzas y Administración;

III.- Los establecimientos, sucursales, bodegas, oficinas administrativas o agencias de la matriz que deban empadronarse por separado de acuerdo con lo señalado por la fracción I de este artículo, tendrán la obligación de pago cuando se establezcan en otra localidad; en caso de que en una misma ciudad los contribuyentes tengan dos o más establecimientos, el pago de sus impuestos podrá efectuarlo en una sola declaración ante la administración o agencia fiscal estatal en donde se encuentre inscrita la matriz o la sucursal que ellos designen, debiendo enumerar en los renglones marcados en el formato de declaración múltiple de pago, el número y domicilio donde se encuentren ubicadas las sucursales por las que se efectúe el pago; de la misma forma deberán proceder aquellos contribuyentes que lleven a cabo obras de construcción en diversos domicilios de una misma localidad o que por su actividad, presten servicios de personal calificado y profesional;

IV.- Las personas físicas y morales que efectúen actos ocasionales y accidentales, conforme a los requisitos que establezcan las leyes respectivas, están obligados a pagar el impuesto que resulte, a más tardar al día siguiente en que se haya efectuado la actividad gravada, pudiéndose acreditar en su caso el importe que les haya sido retenido por la persona moral referido a los actos ocasionales y accidentales.

Las personas morales que utilicen los servicios de contribuyentes ocasionales y accidentales, están obligados a retener y enterar el impuesto en la administración o agencia fiscal estatal de su jurisdicción, dentro del término a que se refiere el párrafo anterior.

Los propietarios de negociaciones que contraten para el desarrollo de sus actividades los servicios de personal, a través de personas físicas o morales, están obligados a informar por escrito a la administración o agencia fiscal que corresponda, la ubicación de su establecimiento, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de inicio de operaciones, especificando el tipo de servicio contratado, debiendo acompañar el aviso de alta para efectos del pago del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal de la empresa contratada.

V.- Firmar todos los documentos previstos por este capítulo bajo protesta de decir verdad;

VI.- Llevar y mostrar los libros de contabilidad, los documentos que respalden las operaciones, así como un registro en el que se indique el cumplimiento de cada una de sus obligaciones fiscales que permita a la autoridad fiscal ejercer sus facultades de comprobación;

VII.- Registrar los asientos correspondientes de las operaciones efectuadas en los libros legalmente autorizados, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha que hayan sido realizadas, describiendo las circunstancias y carácter de cada operación y el resultado que produzca a su cargo o descargo;

VIII.- Conservar la documentación y demás elementos contables y comprobatorios en el domicilio del sujeto, durante cinco años, contados a partir de la fecha en que se presenten las declaraciones con ellos relacionados;

IX.- Proporcionar a las autoridades fiscales los datos o información que se les solicite, en los plazos siguientes:

a).- Los libros y registros que formen parte de su contabilidad, así como los diagramas y el diseño del sistema de registro electrónico, solicitados en el curso de una visita, deberán presentarse en ese mismo acto.

b).- Seis días contados a partir del siguiente a aquél en que se le notificó la solicitud respectiva, cuando los documentos sean de los que deba tener en su poder el contribuyente y se los solicite durante el desarrollo de una visita.

c).- Quince días contados a partir del siguiente a aquél en que se le notificó la solicitud respectiva, en los demás casos.

Los plazos a que se refieren los incisos b) y c) de esta fracción se podrán ampliar por la Secretaría de Finanzas y Administración por diez días más, cuando se trate de datos o informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de difícil obtención.

X.- Dar aviso por movimientos, aumentos o disminución de obligaciones, cambio de domicilio fiscal, suspensión de actividades, apertura de establecimientos, reanudación de actividades, cierres de establecimientos o locales, cambio de nominación o razón social, apertura de sucesión, inicio de liquidación, baja definitiva y cancelación del Registro Estatal de Contribuyentes, dentro de un plazo que no excederá de 30 días contados a partir de la fecha en que se den los actos que originen la presentación de los citados avisos;

XI.- Señalar domicilio dentro del Estado; XII.- Las demás que dispongan las leyes.



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