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Código Fiscal Artículo 37 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Guerrero
Artículo 37.

Pago o entero es el cumplimiento de una obligación fiscal determinada en cantidad líquida y deberá efectuarse, en los términos siguientes:

I.- Tratándose de los créditos fiscales determinados por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación, determinación y sancionadoras, deberán pagarse o garantizarse junto con sus accesorios dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos su notificación;

II.- Tratándose de contribuciones determinadas por el contribuyente dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse a más tardar el día diecisiete del mes del calendario inmediato posterior al que corresponda el pago;

III.- El pago de derechos deberá hacerse previamente a la prestación de los servicios, salvo los casos en que expresamente se señale otro plazo;

IV.- Cuando el crédito se determine mediante un convenio, en el término que éste señale.



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