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Código Fiscal Artículo 38 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Guerrero
Artículo 38.

Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos, no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, la Secretaría de Finanzas y Administración exigirá la presentación del documento respectivo, procediendo en forma simultánea o sucesiva, a realizar uno o varios de los actos siguientes:

I.- Tratándose de la omisión en la presentación de una declaración periódica para el pago de contribuciones, podrán hacer efectiva al contribuyente o responsable solidario que haya incurrido en la omisión una cantidad igual a la contribución que hubiere determinado en la última o cualquiera de las seis últimas declaraciones de que se trate.

Esta cantidad a pagar tendrá el carácter de pago provisional y no liberará a los obligados a presentar la declaración omitida;

(DEROGADA, P.O. No. 104 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2016.

II.- Derogada

III.- Imponer las multas que correspondan en los términos de este Código.



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