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Código de Procedimientos Civiles Artículo 583 Estado de Sonora


Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 583.

La instancia concluirá sin sentencia:

I.Si hubiere inactividad total de las partes en el proceso por más de seis meses;

II.Si se demostrare la reconciliación de los cónyuges en cualquier estado del juicio, mientras no hubiere sentencia ejecutoria, y

III.Porque el cónyuge que no haya dado causa al divorcio prescinda de sus derechos y obligue al otro cónyuge a reunirse con él.

En estos casos no se admitirá nuevo divorcio por los mismos hechos que motivaron el juicio anterior



Estado de Sonora Artículo 583 Código de Procedimientos Civiles
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



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