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Código de Procedimientos Civiles Artículo 583 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 583.

La instancia concluirá sin sentencia:

I.Si hubiere inactividad total de las partes en el proceso por más de seis meses;

II.Si se demostrare la reconciliación de los cónyuges en cualquier estado del juicio, mientras no hubiere sentencia ejecutoria, y

III.Porque el cónyuge que no haya dado causa al divorcio prescinda de sus derechos y obligue al otro cónyuge a reunirse con él.

En estos casos no se admitirá nuevo divorcio por los mismos hechos que motivaron el juicio anterior



Estado de Sonora Artículo 583 Código de Procedimientos Civiles
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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