< Código de Procedimientos Civiles

Código de Procedimientos Civiles Artículo 710 Estado de Sonora


Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 710.

La providencia de arraigo se revocará:

I.Si fuere absuelto el reo cuando se pida contra el demandado;

II.Si fuere condenado el demandado, si éste la pidió contra el actor;

III.Si el arraigado nombra apoderado suficientemente instruido y expensado;

IV.Cuando se cumpla o ejecute la sentencia definitiva, y

V.Si se pidiere como acto perjudicial, y no se presenta la demanda dentro del término fijado por el juez



Estado de Sonora Artículo 710 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...708 709 710 711 712 ...913
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse