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Código de Procedimientos Civiles Artículo 712 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 712.

Rendida la justificación a que se refiere el artículo anterior, el juez fijará el porcentaje sobre el sueldo que se conozca del deudor alimentario, o la cantidad o importe, según el caso, en que deban consistir los alimentos, mandando abonarlos en la periodicidad y forma que estime conveniente para asegurar su entrega oportuna.

Si se piden como medida provisional en un juicio de divorcio, se procederá en la forma prevista por el artículo 521 del Código de Familia para el Estado de Sonora.

La providencia se ejecutará sin necesidad de otorgamiento de caución.

La resolución que niegue los alimentos es recurrible en queja ante el superior. La que los conceda es apelable en el efecto devolutivo



Estado de Sonora Artículo 712 Código de Procedimientos Civiles
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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