Código de Procedimientos Civiles Artículo 712 Estado de Sonora
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 712.
Rendida la justificación a que se refiere el artículo anterior, el juez fijará el porcentaje sobre el sueldo que se conozca del deudor alimentario, o la cantidad o importe, según el caso, en que deban consistir los alimentos, mandando abonarlos en la periodicidad y forma que estime conveniente para asegurar su entrega oportuna.
Si se piden como medida provisional en un juicio de divorcio, se procederá en la forma prevista por el artículo 521 del Código de Familia para el Estado de Sonora.
La providencia se ejecutará sin necesidad de otorgamiento de caución.
La resolución que niegue los alimentos es recurrible en queja ante el superior. La que los conceda es apelable en el efecto devolutivo
Estado de Sonora Artículo 712 Código de Procedimientos Civiles
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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