Código de Procedimientos Civiles Artículo 714 Estado de Sonora
Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 714.
En los casos de divorcio y de nulidad de matrimonio el juez separará a los cónyuges, en los términos del artículo 447 del Código Civil y dictará las medidas para que los cónyuges no se molesten ni se causen perjuicios, en sus respectivos bienes o en los de la sociedad legal o conyugal, en su caso. El juez dictará también las precauciones que la ley establece respecto de la mujer que quede encinta, aplicándose en lo conducente las reglas de la separación de las personas como acto prejudicial
Estado de Sonora Artículo 714 Código de Procedimientos Civiles
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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