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Código de Procedimientos Civiles Artículo 716 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 716.

Procederán providencias cautelares adecuadas en los siguientes casos:

I.Cuando alguno se crea perjudicado en sus propiedades por una obra nueva o en virtud de que por la construcción exista peligro de dañar una propiedad contigua o se invada algún sitio de uso común;

II.Cuando el que tiene la posesión civil o precaria de cosas o derechos, es amenazado grave e ilegalmente de despojo por parte de alguna persona o prueba que ésta ha ejecutado o hecho ejecutar actos preparatorios que tienden directamente a su usurpación violenta;

III.Cuando se pidan medidas urgentes para evitar los riesgos que pueda ofrecer el mal estado de un árbol, una construcción o cualquier otro objeto, y

IV.Cuando se tema que alguna persona pretenda ejecutar un acto doloso o ilegal en perjuicio de la persona o bienes de alguien.

Podrá pedir la providencia quien tenga interés en evitar el daño porque sea en su perjuicio



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