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Código de Procedimientos Civiles Artículo 718 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 718.

Para la conservación o aseguramiento de pruebas necesarias en una causa que vaya a iniciarse, podrán dictarse, a petición de parte legítima, las siguientes medidas cautelares:

I.Examen de testigos para constancia futura, cuando exista temor justificado de que puedan faltar o ausentarse uno o más testigos, o éstos sean de edad avanzada o se hallen en peligro de perder la vida, si sus declaraciones se consideran necesarias para un juicio futuro, ya sea para probar una acción o para justificar una excepción;

II.Inspección judicial o comprobación técnica sobre el estado de lugares o la calidad o condición de las cosas;

III.Verificación o cotejos de escritos o tramitación de diligencias para la comprobación de falsedad de documentos.



Estado de Sonora Artículo 718 Código de Procedimientos Civiles
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