Código de Procedimientos Civiles Artículo 719 Estado de Sonora
Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 719.
La petición se presentará ante el juez que deba conocer de la demanda, y en casos de urgencia ante el del lugar en que deba recibirse la prueba. En el escrito se expresarán los motivos de urgencia, los hechos sobre los cuales versará la prueba y, además, sucintamente las demandas o excepciones a que se refiere la prueba.
Estado de Sonora Artículo 719 Código de Procedimientos Civiles
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