Código de Procedimientos Civiles Artículo 717 Estado de Sonora
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 717.
En los casos en que se refiere el artículo anterior se observará lo siguiente:
I.El juez puede decretar desde luego, y sin necesidad de fianza, las medidas urgentes;
II.Para decidir la providencia cautelar, el juez citará a una audiencia en la que oirá a las partes, primero al denunciante o al actor, enseguida a los demandados; recibirá en ese orden las pruebas en el mismo acto y dictará la resolución concisa en la que confirme, modifique o revoque las providencias urgentes que hubiere dictado conforme a la fracción I y resuelva sobre las providencias cautelares, señalando sus efectos. El juez podrá practicar o mandar practicar, con citación de las partes, las providencias necesarias y asistirse de un consultor técnico, si lo estimare oportuno, y se aplicarán en lo conducente las reglas del juicio oral;
III.Si pudieren ocasionarse perjuicios al demandado, el juez ordenará que el actor otorgue caución señalando un término prudente para que cumpla con este requisito. Durante este término continuarán en vigor las medidas urgentes;
IV.Si se prohibiere a alguna parte ejecutar un acto perjudicial o cambiar la ejecución de un hecho, se le obligará mediante los medios de apremio a cumplir la orden del juez o a que las cosas vuelvan al estado anterior a costa del infractor, sin perjuicio de ser castigado con las sanciones que señale el Código Penal;
V.La providencia cautelar quedará sujeta a la decisión final que se dicte en juicio sumario subsiguiente
Estado de Sonora Artículo 717 Código de Procedimientos Civiles
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Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
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