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Código de Procedimientos Civiles Artículo 759 Estado de Sonora


Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 759.

Presentada la denuncia con sus anexos, el juez, si la encuentra arreglada a derecho, decretará la radiación del juicio sucesorio. Si la denuncia fuere irregular o no viniere acompañada de los documentos exigidos por la ley, el juez la mandará corregir o completar.

La radicación en todos los casos se mandará hacer del conocimiento de los representantes del fisco y del Ministerio Público, cumpliéndose además con lo que dispongan las leyes fiscales



Estado de Sonora Artículo 759 Código de Procedimientos Civiles
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



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