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Código de Procedimientos Civiles Artículo 843 Estado de Sonora


Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 843.

Si mediare oposición del Ministerio Público, se substanciará en la forma establecida para los incidentes.

En caso de oposición de un tercero que justifique ser parte legítima, el juez o el notario público examinará en forma preliminar la procedencia de la misma.

Si advierte que plantea una cuestión de importancia que obste a todo pronunciamiento en la jurisdicción voluntaria, sobreseerán los procedimientos disponiendo que los interesados promuevan el juicio contradictorio que corresponda.

Si la oposición se hiciere por quien no tenga personalidad ni interés por ello, el juez o el notario público lo desechará de plano. Igualmente desechará las oposiciones presentadas después de efectuado el acto de jurisdicción voluntaria, reservando su derecho al opositor.



Estado de Sonora Artículo 843 Código de Procedimientos Civiles
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