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Código de Procedimientos Civiles Artículo 866 Estado de Sonora


Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 866.

El compromiso termina:

I.Por muerte del árbitro elegido en el compromiso o en la cláusula compromisoria, si no tuviere substituto.

En caso de que las partes hubieren designado el árbitro, si no se hubiere designado con intervención judicial, el compromiso no se extinguirá y se proveerá el nombramiento del substituto en la misma forma que para el primero, suspendiéndose los términos fijados para el árbitro.

II.Por excusa del árbitro o árbitros designados en el compromiso, que sólo puede ser por enfermedad comprobada que les impida desempeñar su oficio;

III.Por nombramiento recaído en el arbitro nombrado en el compromiso, de magistrado, juez propietario o interino, por más de tres meses, y lo mismo se entenderá de cualquier otro empleo de la administración de justicia, que impida de hecho o de derecho la función del arbitraje, y

IV.Por la expiración del plazo estipulado en el compromiso, o el plazo legal a que se refiere el artículo 862 de este código.



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