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Código de Procedimientos Civiles Artículo 865 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 865.

Cuando hay arbitro único, las partes son libre de nombrarles un secretario, y si dentro del tercer día, contado a partir de aquél en que se deba actuar, no se han puesto de acuerdo, el árbitro lo designará, y a costa de los mismos interesados desempeñará sus funciones.

Cuando fueren varios los árbitros, entre ellos mismos elegirán el que funja como Secretario, sin que por esto tenga derecho a mayores emolumentos



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