Código de Procedimientos Penales Artículo 381 Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 381.
El tribunal de competencia, en los casos de los artículos 376 y 380 de este código, resolverá lo que corresponda dentro del término de seis días y remitirá las actuaciones al juez que declare competente.
Estado de Jalisco Artículo 381 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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