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Código de Procedimientos Penales Artículo 383 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 383.

En los procesos con reo presente o libre provisionalmente bajo caución, se observarán las siguientes reglas:

I. Las actuaciones practicadas por el juez incompetente serán válidas, si se tratase de los del fuero común del Estado; y

II. Si se trata de un juez de distinto fuero o de otra entidad federativa, el juez que reciba las actuaciones dará vista al Ministerio Público de su adscripción para que, en veinticuatro horas, manifieste si ejercita o no la acción penal, con arreglo a las leyes aplicables y con base en las actuaciones anteriores. En caso afirmativo, el juez oirá en preparatoria al inculpado y, dentro del término legal, resolverá a su vez lo que proceda sobre la formal prisión o soltura y el asunto continuará con sujeción a las disposiciones de este código. En caso negativo, decretará la libertad del inculpado. 



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