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Código de Procedimientos Civiles Artículo 868 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 868.

El laudo será firmado por cada uno de los árbitros y, en caso de ser más de dos, si la minoría rehusare hacerlo, los otros harán constar esta circunstancia y lo resuelto tendrá el mismo efecto que si hubiere sido firmado por todos. El voto particular no exime al que lo formula de la obligación de firmar el laudo.

Ellaudo ha de contener:

I.La indicación de las partes;

II.La indicación de la escritura de compromiso o de la cláusula compromisoria y de las cuestiones correspondientes;

III.Una exposición sumaria de los motivos;

IV.La parte dispositiva;

V.La indicación del día, mes y año en que se dictó el laudo, y

VI.La firma de los árbitros, en la forma anteriormente expresada.

Los árbitros decidirán según las reglas de derecho, a menos que en el compromiso o en la cláusula compromisoria se les encomiende la amigable composición o el fallo en conciencia o equidad.

Los árbitros pueden condenar en costas, daños y perjuicios a las partes, y aun imponer multas; pero para emplear medios de apremio, deben ocurrir al juez ordinario.



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