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Código de Procedimientos Civiles Artículo 642 Estado de Tabasco


Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 642. Acreditamiento del derecho a heredar

El derecho a heredar por sucesión legítima debe comprobarse en la forma siguiente:

I.- Los descendientes, ascendientes y cónyuge, mediante la presentación de las copias certificadas de las actas del Registro Civil que acrediten la relación. Deben declarar además, bajo protesta de decir verdad, cuales otros parientes del autor de la sucesión existen dentro de los mismos grados. La cónyuge, si no existen descendientes o ascendientes, debe declarar, además, si existen colaterales;

II.- El adoptante o adoptado deben exhibir una copia del acta de adopción y hacer, además, la declaración a que se refiere la fracción anterior;

III.- Los colaterales acreditarán su relación con el finado con las partidas del Registro Civil correspondientes, y además con información testimonial que ofrezcan de que no existen ascendientes o descendientes o cónyuge del finado o que se encuentren en alguno de los casos de herencia concurrente a que se refiere el Código Civil; y

IV.- La concubina o concubinario en su caso, acreditará su carácter mediante las pruebas escritas que pueda exhibir y además con información de testigos que se recibirá con citación del Ministerio Público y demás herederos. No se admitirá promoción de la concubina o concubinario y si la hiciere se le mandará a devolver cuando apareciere que existe cónyuge.

Cuando no fuere posible por alguna circunstancia comprobar el parentesco mediante certificado correspondiente del Registro Civil, se hará en la forma que determine el Código Civil. Además, para el reconocimiento de los derechos a la sucesión legítima y sin perjuicio de lo que establezcan las leyes fiscales podrá admitirse la conformidad expresa de los demás herederos afectados respecto de alguno que no tenga comprobado su entroncamiento, siempre que sea unánime y quienes la manifiesten hayan comprobado su vínculo con el autor de la herencia en forma legal. El heredero así admitido tendrá los derechos que le correspondan según el grado de parentesco que se le reconozca, para participar de la herencia. Las oposiciones que se le presenten se decidirán en la junta de herederos pudiendo recibirse previamente las pruebas que ofrezcan los oponentes, con citación de los demás interesados.

Los que comparezcan deduciendo derechos hereditarios deben expresar el grado de parentesco o lazo, justificándolo con los documentos correspondientes



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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



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